Parabellum Litigio & Arbitraje
Si vis pacem, para bellum

Cada caso se prepara para juicio.

Por eso, cuando conviene negociar, se negocia desde la posición de quien está listo para litigar. Litigio y arbitraje en Costa Rica, con la preparación como única estrategia.

Litigio · Arbitraje · Medidas cautelares San José, Costa Rica
El nombre

Para bellum.

Del latín: «prepárate para la guerra».

La máxima romana resume una forma de ejercer el derecho: un acuerdo favorable o una sentencia firme no se obtienen evitando el conflicto, sino preparándolo mejor que la contraparte.

La negociación, la conciliación y el arbitraje son herramientas legítimas. Pero solo funcionan a favor del cliente cuando del otro lado de la mesa se sabe que el caso está listo para ser llevado hasta la última instancia.

I · PREPARACIÓN

Preparado para juicio desde el inicio

La prueba, los testigos y la teoría del caso se construyen desde el primer día, no cuando la audiencia ya está señalada.

II · FIRMEZA

Posiciones que se sostienen

Cuando la prueba respalda una posición, se defiende en todas las instancias. No se cede por desgaste ni por presión.

III · CRITERIO

Pelear cuando conviene

Estar listo para litigar no significa litigar siempre. Significa que el cliente decide con información completa y desde la fuerza.

Práctica

Áreas de práctica

Una práctica dedicada a la resolución de controversias, ante la jurisdicción ordinaria, la Administración y los tribunales arbitrales.

01

Litigio Civil y Comercial

Procesos bajo el Código Procesal Civil, con audiencias orales en las que la preparación se nota.

  • — Incumplimiento contractual y responsabilidad civil
  • — Conflictos societarios y entre socios
  • — Recursos de casación ante la Sala Primera
02

Arbitraje Nacional e Internacional

Arbitrajes institucionales y ad hoc bajo la Ley 7727 y la Ley 8937, basada en la Ley Modelo de la CNUDMI.

  • — Disputas contractuales, de construcción e inversión
  • — Medidas cautelares en sede arbitral
  • — Reconocimiento de laudos bajo la Convención de Nueva York
03

Contencioso-Administrativo

Controversias con el Estado y sus instituciones, conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo.

  • — Contratación pública y concesiones
  • — Responsabilidad patrimonial de la Administración
  • — Impugnación de actos y medidas cautelares
04

Derecho Constitucional

La defensa de derechos fundamentales ante la Sala Constitucional, cuando ninguna otra vía es suficiente.

  • — Recursos de amparo
  • — Acciones de inconstitucionalidad
  • — Libertad de empresa y derechos económicos
05

Derecho Penal Económico

Defensa de personas y empresas en asuntos en los que la reputación está en juego y cada palabra se mide.

  • — Delitos económicos y fraude
  • — Responsabilidad penal de personas jurídicas
  • — Investigaciones internas y prevención
06

Medidas Cautelares y Ejecución

Cuando esperar no es una opción: asegurar el resultado antes de que deje de ser posible obtenerlo.

  • — Embargos preventivos y aseguramiento de bienes
  • — Ejecución de sentencias
  • — Ejecución de laudos arbitrales
Método

Cómo se prepara un caso

Cuatro etapas, siempre en el mismo orden. Ninguna se omite, aunque el asunto termine en una negociación.

ETAPA I

Diagnóstico

Hechos, prueba disponible, plazos y riesgo real, evaluados antes de cualquier movimiento.

ETAPA II

Teoría del caso

Una línea argumental única y verificable, con los objetivos, los límites y el orden de cada actuación.

ETAPA III

Preparación para juicio

Testigos, peritos y alegatos preparados y ensayados, con cada réplica de la contraparte anticipada.

ETAPA IV

Audiencia y ejecución

Se expone lo que ya fue demostrado y se ejecuta lo resuelto. El caso termina cuando el resultado se cumple.

Criterios de actuación

Lo que rige cada controversia

Se observan sin excepción, con independencia de la materia, la cuantía o la contraparte.

I.

Toda negociación se conduce con el caso preparado para juicio.

II.

Toda afirmación se contrasta con la prueba documental disponible.

III.

Ninguna presión sustituye a la evidencia ni altera el criterio adoptado.

IV.

Cada plazo se atiende con la diligencia que exige, sin concesiones.

V.

La confidencialidad del cliente es absoluta, antes, durante y después del asunto.

Consulta confidencial

Prepárese antes de que la controversia comience.

Describa brevemente el asunto. Toda consulta se trata con reserva y está sujeta a una verificación previa de conflictos de interés.

El envío de este formulario no crea por sí mismo una relación abogado-cliente. No incluya información sensible en este primer contacto.